Términos y condiciones de uso del servicio público de préstamo de bicicletas de Ontinyent — ONTIBICI

1. Introducción

Los presentes términos y condiciones regulan el acceso y uso del servicio público de préstamo de bicicletas de Ontinyent, denominado ONTIBICI.

El servicio se presta de conformidad con el Reglamento regulador del servicio de préstamo de bicicletas eléctricas de Ontinyent, aprobado por el Ayuntamiento de Ontinyent y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

El uso del servicio implica la aceptación íntegra de estos términos y condiciones, así como del Reglamento municipal aplicable, de la normativa de tráfico y seguridad vial, de las ordenanzas municipales vigentes y de cualquier otra norma que resulte aplicable.

2. Objeto del servicio

El objeto del servicio es poner a disposición del vecindario y de las personas visitantes de Ontinyent un sistema automático de préstamo de bicicletas de pedaleo asistido —bicicletas eléctricas— para desplazamientos urbanos, fomentando su uso dentro del término municipal.

3. Fundamento legal

El servicio se fundamenta en las competencias municipales en materia de medio ambiente urbano, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, así como en la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las entidades locales.

El Ayuntamiento de Ontinyent puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

4. Régimen de prestación

El servicio está dirigido y supervisado directamente por el Ayuntamiento de Ontinyent y puede ser gestionado por cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local.

El Ayuntamiento se reserva todas las potestades que la legislación administrativa otorga a los titulares de servicios públicos, especialmente la potestad reglamentaria, de inspección y de sanción.

5. Ámbito territorial del servicio

El ámbito territorial del servicio queda limitado al término municipal de Ontinyent.

Las bicicletas deberán utilizarse exclusivamente dentro del término municipal de Ontinyent, salvo que el Ayuntamiento apruebe expresamente otra condición de uso.

6. Precios públicos

El coste de utilización del servicio será el que establezca el acuerdo de aprobación del correspondiente precio público aprobado por el Ayuntamiento de Ontinyent.

Las tarifas, abonos, suscripciones, precios por uso, recargos o cualquier otra condición económica aplicable al servicio se comunicarán a las personas usuarias a través de los canales oficiales del servicio.

7. Elementos del sistema

El sistema comprende tanto las bicicletas de préstamo como los elementos físicos instalados en la vía pública para su expedición, estacionamiento, devolución e información del sistema, incluyendo aparcamientos, tótems informativos, señalización y otros elementos que pueda instalar el Ayuntamiento para el servicio.

Estos elementos tienen la consideración de bienes públicos municipales.

8. Descripción general del servicio

El servicio consiste en el préstamo de una bicicleta de propiedad municipal a una persona usuaria, para un uso personal y destinado al transporte urbano de personas dentro del término municipal de Ontinyent.

La disponibilidad de bicicletas estará condicionada al número de unidades estacionadas en el punto de préstamo o devolución correspondiente. Ninguna persona usuaria podrá exigir la prestación del servicio si en ese momento no hay bicicletas disponibles, ya sea porque estén siendo utilizadas o porque se encuentren en proceso de mantenimiento o reparación.

Cada persona usuaria solo podrá solicitar el préstamo de una bicicleta al mismo tiempo.

Las bicicletas prestadas deberán ser devueltas en alguno de los puntos de recogida, aparcamiento o devolución habilitados antes de la finalización del servicio o del plazo máximo de uso permitido.

9. Horario del servicio

El servicio funcionará los días y durante el horario que establezca anualmente el Ayuntamiento de Ontinyent.

El Ayuntamiento podrá modificar, por causas justificadas, las condiciones generales de horario y uso y la disponibilidad de los puntos de préstamo. Estas modificaciones se comunicarán a las personas usuarias a través de los medios de comunicación del sistema de préstamo.

El Ayuntamiento podrá suspender el funcionamiento del servicio durante días o periodos concretos por causas de fuerza mayor o circunstancias adecuadamente justificadas, como preemergencias meteorológicas, averías graves del sistema u otras situaciones similares.

10. Alta en el servicio

Podrá ser persona usuaria del servicio cualquier persona mayor de edad no incapacitada legalmente, así como las personas menores de edad a partir de 14 años, bajo la responsabilidad de sus padres, madres o tutores legales.

Para que una persona menor de edad a partir de 14 años pueda usar el servicio será necesaria una autorización expresa de sus padres, madres o tutores legales. En dicha autorización deberá constar que asumen la responsabilidad por los daños o perjuicios que puedan derivarse del hecho de que la persona menor sea usuaria del servicio, tanto en relación con el uso que haga de la bicicleta como en relación con los perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas.

La persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamo de bicicletas deberá darse de alta en el servicio registrándose como usuaria en el sistema y abonando el precio público que se determine.

No pueden darse de alta en el servicio las personas jurídicas.

11. Baja en el servicio

Las personas usuarias podrán solicitar la baja voluntaria del sistema en cualquier momento.

Si una persona usuaria no hace uso del servicio durante un periodo de un año, se le dará automáticamente de baja del sistema, sin perjuicio de su derecho a volver a solicitar el alta.

También podrá acordarse la baja de una persona usuaria por las causas establecidas en el régimen sancionador de estos términos y condiciones y del Reglamento municipal.

Los procedimientos de alta y baja se determinarán según las condiciones de adjudicación del servicio, los documentos que regulen la prestación del servicio o aquellos que pueda aprobar el Ayuntamiento en conexión con el Reglamento.

12. Condiciones generales de utilización

El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de bicicletas en los puntos de préstamo o devolución habilitados.

El tiempo máximo de duración de cada préstamo será de tres horas. No hay límite máximo de usos diarios por cada persona usuaria, salvo que el Ayuntamiento o el operador establezcan otra condición aplicable.

Las bicicletas deberán estacionarse, al finalizar el uso, en cualquiera de los puntos de aparcamiento que determine el Ayuntamiento.

Los datos recogidos por el sistema informático que registra la retirada y devolución de las bicicletas darán fe del momento de recogida y devolución, así como del tiempo de utilización.

La devolución de la bicicleta fuera del plazo de finalización del servicio o de las tres horas de duración máxima del préstamo podrá comportar la sanción correspondiente, previa tramitación del procedimiento sancionador que proceda.

13. Derechos de las personas usuarias

Las personas vecinas de Ontinyent y visitantes de la ciudad tienen los siguientes derechos respecto del servicio de préstamo de bicicletas:

  • Darse de alta en el servicio.
  • Disponer de las bicicletas del servicio en correctas condiciones de uso, de acuerdo con los términos establecidos en estos términos y condiciones y en el Reglamento municipal.
  • Solicitar y recibir información del servicio.
  • Formular sugerencias, reclamaciones y quejas por cualquiera de los medios telemáticos o presenciales previstos por el Ayuntamiento y/o por el operador del servicio.
  • Ser informadas adecuadamente de las incidencias del servicio.
  • Obtener el reintegro del precio público pagado en caso de no hacer uso del servicio por circunstancias ajenas a su voluntad, cuando corresponda conforme a la normativa aplicable.

14. Obligaciones de las personas usuarias

Las personas usuarias deberán cumplir las obligaciones específicas siguientes, sin perjuicio de las previstas en la normativa aplicable:

a) Hacer uso del servicio y de la bicicleta con la máxima diligencia. Los daños producidos a la bicicleta por un uso incorrecto serán atribuibles a la persona usuaria del servicio.

b) No ceder el uso de la bicicleta, por ningún concepto, a terceras personas ni familiares. Tampoco podrán cederse a terceras personas las claves, datos, códigos o medios de acceso al servicio.

c) Comprobar, en el momento de retirar la bicicleta para su uso, los elementos básicos de la bicicleta. Si se comprueba que algún elemento de la bicicleta no funciona correctamente, deberá devolverse la bicicleta a su lugar y seleccionar otra.

d) Sujetar o bloquear correctamente la bicicleta en el punto habilitado a tal efecto cuando se realice la devolución.

e) Utilizar la bicicleta exclusivamente para el transporte personal.

f) Asumir la plena responsabilidad sobre la bicicleta desde el momento de inicio del préstamo hasta su devolución. Ni el Ayuntamiento de Ontinyent ni la persona o entidad adjudicataria del servicio serán responsables de los daños que la persona usuaria pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta, ni de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de esta, ni de los causados a terceras personas por la persona usuaria de la bicicleta.

g) Cuidar y proteger la bicicleta de cualquier daño, pérdida o sustracción durante el periodo de uso.

h) Comunicar al servicio la pérdida o robo de la bicicleta y/o de sus elementos, asumiendo la responsabilidad que corresponda. En caso de hurto o robo de la bicicleta, la persona usuaria deberá presentar la denuncia correspondiente ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y presentar copia al servicio.

i) Comunicar al servicio cualquier incidencia o avería que se produzca durante el periodo de uso de la bicicleta.

j) Devolver la bicicleta en un punto de préstamo, aparcamiento o devolución habilitado, conforme a las condiciones generales de utilización del servicio.

k) Entregar la bicicleta a los operarios del servicio, personal autorizado o autoridades cuando estos, en el ejercicio de sus funciones, así lo requieran.

l) Comunicar al servicio cualquier modificación de los datos facilitados que se produzca mientras sea persona usuaria del servicio.

15. Obligaciones y recomendaciones de circulación

Durante el uso del servicio, deberán tenerse en cuenta las obligaciones y recomendaciones siguientes:

a) Circular exclusivamente dentro del término municipal de Ontinyent.

b) Respetar las normas de circulación previstas en la normativa de tráfico y seguridad vial.

c) Atender las prescripciones de la ordenanza municipal de movilidad no motorizada de la ciudad de Ontinyent.

d) Circular por los carriles bici en los lugares donde existan.

e) Uso del casco de protección.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la normativa de circulación aplicable, el uso del casco de protección por parte de las personas conductoras de bicicletas presenta una regulación diferenciada en función de la edad y del tipo de vía.

Las personas menores de 16 años están obligadas a utilizar casco de protección en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas. Esta obligación resulta especialmente relevante para las personas usuarias de ONTIBICI de entre 14 y 16 años.

En el caso de las personas de 16 años o más, el uso del casco es obligatorio cuando circulen por vías interurbanas. En vías urbanas, su uso no es obligatorio con carácter general, salvo que la normativa aplicable establezca otra cosa, pero se recomienda expresamente utilizarlo en todos los desplazamientos por su eficacia en la reducción de lesiones graves en caso de accidente.

La persona usuaria será responsable de cumplir en todo momento la normativa vigente sobre uso del casco y seguridad vial.

16. Prohibiciones

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

  • Cualquier utilización de la bicicleta contraria a la prevista en las normas de circulación vigentes.
  • La utilización de la bicicleta fuera de los horarios y lugares establecidos.
  • Prestar, alquilar, vender o ceder a terceras personas la bicicleta o los datos de usuario o usuaria del servicio de préstamo.
  • La utilización del servicio con finalidades comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.
  • La utilización de la bicicleta en terrenos o condiciones inapropiadas para bicicletas, como escaleras, pendientes, badenes, campos de tierra, rampas de patinaje o las habilitadas para otros vehículos, así como por cualquier superficie no asfaltada.
  • El transporte con la bicicleta de pasajeros o animales, así como la integración de elementos ajenos a la bicicleta con estas finalidades. Se exceptúan los casos de bicicletas que el servicio municipal pueda habilitar con elementos homologados para el transporte de niños y niñas.
  • El desmontaje y/o la manipulación parcial o total de la bicicleta.
  • Abandonar la bicicleta injustificadamente.

17. Responsabilidad de la persona usuaria

La persona usuaria será responsable de las obligaciones y, en su caso, de las infracciones que se determinen por cualquier autoridad estatal, autonómica o local con motivo de la conducción de la bicicleta.

La persona usuaria, o su representante legal en caso de personas menores de edad, será responsable de la pérdida o de los daños ocasionados en la bicicleta y en otros elementos del sistema durante el tiempo transcurrido entre la retirada y la devolución de la bicicleta en cualquiera de los puntos habilitados.

En caso de accidente, incidente o avería que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, y sin perjuicio de la obligación de comunicación al servicio, la bicicleta quedará bajo la responsabilidad de la persona usuaria hasta que la devuelva correctamente o la ponga a disposición del personal autorizado.

La persona usuaria será la única responsable de los daños o perjuicios que pueda sufrir o causar a terceras personas o a cualquier bien, mueble o inmueble, por la utilización o uso normal o anormal del servicio de préstamo de bicicletas.

18. Protección de datos

Los datos personales de las personas usuarias del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de gestionar su relación con el Ayuntamiento de Ontinyent y/o con el operador del servicio como consecuencia del alta y uso del servicio de préstamo de bicicletas.

Las personas usuarias podrán ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad, así como los demás derechos que les reconozca la normativa vigente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de datos personales, y el resto de normativa aplicable.

La persona usuaria que se dé de alta en el servicio cede expresamente los datos requeridos, que serán tratados de forma confidencial y únicamente con la finalidad de gestionar el servicio.

La persona usuaria asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de estos términos y condiciones y del Reglamento municipal.

19. Régimen sancionador: principios generales

El régimen sancionador aplicable se rige por las normas y principios contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

20. Infracciones

Será infracción administrativa la vulneración de las obligaciones, prohibiciones y condiciones de utilización del servicio establecidas en estos términos y condiciones, en el Reglamento municipal y en la normativa aplicable.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

20.1. Infracciones leves

Son infracciones leves las siguientes:

a) Exceder el tiempo de devolución de la bicicleta hasta 24 horas o fuera del horario de funcionamiento del servicio.

b) Los actos voluntarios de deterioro leve de cualquier tipo, incluyendo la suciedad, en las instalaciones y los elementos que integran el servicio. Se considerará deterioro leve cuando el coste de restitución sea igual o inferior a 200 euros, según valoración del personal técnico competente.

c) El estacionamiento indebido de la bicicleta, así como la devolución incorrecta de manera que no se garantice su seguridad antirrobo.

d) No cumplir la obligación de proteger la bicicleta frente a posibles daños, pérdidas o sustracciones hasta el momento de su devolución a un punto de préstamo o devolución.

e) No presentar denuncia por hurto o robo de la bicicleta ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y no presentar copia al servicio.

f) No comunicar al servicio cualquier incidente o accidente que se produzca durante el uso de la bicicleta cuando ocasione daños a terceras personas.

g) Utilizar datos de otra persona usuaria para acceder al servicio.

h) No comunicar al servicio la modificación de datos.

i) La realización de las actuaciones prohibidas en estos términos y condiciones o cualquier otra infracción de las normas del Reglamento no tipificada expresamente como grave o muy grave.

20.2. Infracciones graves

Son infracciones graves las siguientes:

a) Exceder el tiempo de devolución de la bicicleta en más de 24 horas.

b) Utilizar la bicicleta fuera del término municipal de Ontinyent.

c) La producción voluntaria de daños en las instalaciones y elementos que integran el servicio cuando la valoración realizada por el personal técnico competente sea superior a 200 euros e inferior a 500 euros.

d) Cualquier incumplimiento previsto en las ordenanzas municipales o en la normativa aplicable que sea considerado como falta grave.

e) La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un periodo de doce meses.

20.3. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves las siguientes:

a) La producción voluntaria de daños en las instalaciones y elementos que integran el servicio cuando la valoración realizada por el personal técnico competente sea superior a 500 euros o impida el normal funcionamiento del servicio.

b) Facilitar al servicio datos falsos.

c) Utilizar la bicicleta con finalidad de lucro.

d) El abandono injustificado de la bicicleta.

e) Superar el límite de tiempo de utilización de la bicicleta en más de cinco ocasiones en un periodo anual.

f) La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un periodo de doce meses.

g) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

h) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

21. Órgano competente y procedimiento sancionador

La Alcaldía, o el concejal o concejala en quien delegue, será el órgano competente para la imposición de las sanciones previstas en estos términos y condiciones y en el Reglamento municipal.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará mediante la instrucción del expediente sancionador correspondiente, conforme al procedimiento previsto en la legislación reguladora del procedimiento sancionador.

22. Sanciones

Las infracciones darán lugar a las sanciones siguientes:

Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros y con la inhabilitación temporal para acceder al servicio durante un periodo de cuatro meses.

Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros y con la inhabilitación temporal para el servicio por un periodo de seis meses.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros y con la inhabilitación durante dos años para ser persona usuaria del servicio.

23. Graduación de las sanciones

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias de la persona responsable, el grado de culpa, la reiteración, la participación y el beneficio ilícito obtenido, el grado del daño causado o el peligro en que se haya puesto la integridad de los diferentes elementos del sistema o de las personas.

Podrá tenerse en cuenta como circunstancia atenuante o agravante la disposición de la persona que haya cometido la infracción a reparar los daños causados.

24. Reposición de los daños causados

Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, quienes cometan infracciones estarán obligados a reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.

La prescripción de infracciones y sanciones no afecta a la obligación de restaurar las cosas a su estado primitivo ni a la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

25. Beneficio económico

En caso de que el importe económico de la sanción sea inferior al beneficio ilícito obtenido por quien cometa la infracción, se podrá superar el límite de la multa prevista en el Reglamento municipal hasta alcanzar el importe del beneficio ilícito obtenido.

La valoración del beneficio ilícito se realizará de acuerdo con los valores y precios de mercado.

26. Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se cometa la infracción o desde que el Ayuntamiento tenga conocimiento de su comisión.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se reanudará si el expediente sancionador permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

27. Desarrollo, interpretación y aplicación del servicio

La Junta de Gobierno Local está facultada para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación del Reglamento municipal, así como para efectuar cualquier modificación de las características de funcionamiento del sistema, como la ampliación o supresión de estaciones o de su ubicación, los horarios, las condiciones de alta y baja en el sistema, las condiciones de acceso a la información del sistema y el procedimiento de alta o baja en el servicio.

28. Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Reglamento municipal regulador del servicio de préstamo de bicicletas eléctricas de Ontinyent.

29. Entrada en vigor

El Reglamento municipal entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

30. Aceptación de las condiciones

El registro, acceso o uso del servicio ONTIBICI implica que la persona usuaria declara haber leído, entendido y aceptado estos términos y condiciones, el Reglamento municipal regulador del servicio y la normativa aplicable.

En caso de contradicción entre estos términos y condiciones y el Reglamento municipal publicado oficialmente, prevalecerá el texto del Reglamento municipal y la normativa vigente aplicable.